Artículo 22 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo VI
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El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán será público y estará a disposición de todos aquellos que requieran información, para lo cual, la Fiscalía, estará facultado para la expedición de certificados con la constancia que obre en dicho registro. Artículo adicionado D.O. 06-09-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial