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Artículo 4 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo I

Atribuciones de la Fiscalía General del Estado La Fiscalía General del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la política criminal del Estado, establecer sus objetivos y metas, y desarrollar las estrategias, programas y acciones encaminadas a su consecución, así como establecer las bases de datos necesarias para darle seguimiento al cumplimiento de sus objetivos. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

II. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos posiblemente delictivos.

III. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal.

IV. Coordinar la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que la requieran en términos de la ley procesal, y registrar las diligencias realizadas en la carpeta de investigación.

V. Ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia en el estado, cuando realicen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Llevar un registro de la cadena de custodia y preservar las evidencias recopiladas durante la investigación.

VII. Realizar las detenciones en flagrancia o por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; conocer las practicadas por otras autoridades y llevar un registro de las detenciones.

VII. Ordenar las detenciones por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; conocer las practicadas por otras autoridades y llevar un registro de las detenciones.

IX. Ejercitar la acción penal, la acción de extinción de dominio y las acciones que correspondan en materia de justicia para adolescentes, en los términos de las leyes respectivas.

X. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapaces o establecimientos de beneficencia pública, a los cuales representará siempre que no tuvieran quien los patrocine y velará por sus intereses.

XI. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, en los términos de las leyes aplicables.

XII. Procurar las salidas alternas al proceso penal cuando sean aplicables en términos de la ley procesal y no se contrapongan al interés público.

XIII. Presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes.

XIV. Solicitar a la autoridad judicial que gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando se requiera la colaboración de las autoridades de otros estados o extranjeras.

XV. Otorgar atención a las víctimas u ofendidos, proporcionarles orientación jurídica, propiciar que se garantice o se cubra la reparación del daño y canalizarlos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, en términos de lo dispuesto en las leyes general y estatal de víctimas.

XVI. Tramitar ante el juez competente las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Yucatán.

XVII. Garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.

XVIII. Proponer al Gobernador y al Consejo Estatal de Seguridad Pública la elaboración de programas, estrategias, políticas y acciones en materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social, e implementarlos cuando sean de su competencia.

XIX. Participar, en los términos de las leyes aplicables, en las instancias de coordinación de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, y dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten.

XX. Suministrar, sistematizar, e intercambiar con las demás autoridades federales, estatales y municipales, información sobre seguridad pública; prevención, investigación y persecución del delito; e imputados, procesados, y sentenciados.

XXI. Se deroga. Fracción derogada D.O. 21-04-2023

XXII. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones del sector académico, social, público y privado, para el cumplimiento de su objeto.

XXIII. Desempeñar las atribuciones establecidas en el artículo 23 y en las demás disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

XXIV.- Así como llevar el registro de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. Fracción adicionada D.O. 06-09-2021

XXV. Las demás que establezcan esta ley, la ley procesal, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Fracción recorrida D.O. 06-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial