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Artículo 7 Bis Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo II

Remoción y renuncia del Fiscal General El Fiscal General solo podrá ser removido a solicitud de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, que le dará vista a la o el Fiscal General para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, recibido o no documento alguno de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, califica como graves las causas, el Congreso podrá remover al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el que fue designado.

La renuncia del Fiscal General será sometida para la aceptación y aprobación del Congreso, para lo cual contará con cinco días hábiles. Dicha renuncia solamente procederá por haberse presentado alguna de las causas graves a que se refiere el primer párrafo de este artículo y requerirá el voto de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso. Artículo adicionado D.O. 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial