Transitorios y decretos de reforma Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
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Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV, VII y XV, y se deroga la fracción XXI del artículo 4; se reforma el párrafo tercero del artículo 6; se reforma la fracción V del artículo 8; se reforma la fracción III del artículo 10; se adiciona el artículo 11 bis; se reforma el artículo 12; se reforma el párrafo primero del artículo 14; y se reforma la fracción VIII del artículo 17, todos, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios:
Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, previa publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en este decreto. Veinticinco DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de abril de 2016.
( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016
Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181- A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
DECRETO 507 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de julio de 2017
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de combate a la corrupción
Artículo primero. Se reforman: la denominación del título decimotercero del libro segundo; los artículos 248 y 249; la denominación del capítulo II del título decimotercero del libro segundo; los artículos 250, 251; 252, 253 y 254; la denominación del capítulo V del título decimotercero del libro segundo; los artículos 255, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266; y el párrafo segundo del
; se deroga: el artículo 256; y se adicionan: el capítulo VI BIS al título decimotercero del artículo 109 bis, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se adiciona la fracción XXIII, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXIII para pasar a ser la fracción XXIV, que se reforma, del artículo 4; se reforman la fracción XXIII del artículo 8; se reforma la fracción XI y se adiciona un párrafo segundo al artículo 11, todas de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma la fracción III del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 6; se reforma la fracción XV del artículo 11, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 20, todos de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 75, y se adiciona el artículo 75 Bis, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforma la fracción IV, se adiciona la fracción V, recorriéndose en su numeración la actual fracción V para pasar a ser fracción VI, se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 8; se adiciona el artículo 42 Bis y se reforma el artículo 47, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios:
Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado, con excepción de los artículos séptimo y octavo, los cuales entrarán en vigor en los términos dispuestos por el artículo transitorio quinto de este mismo decreto.
Segundo. Abrogación Se abrogan, la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, publicada el 10 de junio de 2011 en el diario oficial del estado, y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, publicada en el diario oficial del estado el 21 de octubre de 2011.
Estas abrogaciones serán en los términos de las leyes federales correspondientes, es decir, la primera abrogación en términos del artículo transitorio tercero, párrafo primero, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal; y la segunda abrogación en términos del artículo transitorio segundo, párrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Tercero. Regulación de la autoridad administrativa El gobernador deberá regular al órgano especializado en la ejecución de medidas para adolescentes en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Regulación de la comisión intersecretarial El gobernador deberá regular a la comisión intersecretarial para la reinserción social de adolescentes en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Quinto. Modificaciones a las leyes de salud y de prevención de adicciones Las modificaciones efectuadas a la Ley de Salud del Estado de Yucatán y a la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, a través de los artículos séptimo y octavo de este decreto, respectivamente, entrarán en vigor el 16 de junio de 2018.
Sexto. Regulación de la autoridad penitenciaria El gobernador deberá regular a la autoridad penitenciaria en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Séptimo. Regulación de la autoridad encargada de la supervisión El gobernador deberá regular a la autoridad encargada de la supervisión de la libertad condicionada en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Octavo. Regulación de la policía procesal El gobernador deberá regular a la policía procesal en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Noveno. Regulación de la comisión intersecretarial El gobernador deberá regular a la comisión intersecretarial para la reinserción social en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Décimo. Previsiones presupuestales El Gobierno del estado deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de las establecidas en los artículos quinto y sexto de este decreto al momento de su entrada en vigor.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES. - SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ. - SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 9 de noviembre de 2017.
( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
DECRETO 412 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 06 de septiembre de 2021
D E C R E T O
Por el que se modifica la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionado con bienes muebles, en materia de la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.
Artículo primero. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 4, recorriendo la fracción actual para pasar a ser la XXV, y se adiciona el capítulo VI denominado “Del Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán” conteniendo los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 2 21 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se adiciona la fracción segunda y se recorre la actual fracción segunda para quedar como fracción tercera del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionado con muebles del Estado, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. La fiscalía contará con 120 días partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan al presente decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y,
por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal
( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
DECRETO 489/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 21 de abril de 2022.
DECRETO Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán; Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes
Artículo primero. Se deroga el último párrafo del artículo 7, se recorre y se reforma la fracción XIV para pasar a ser la XV y se adiciona la fracción XIV del artículo 22, y se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 bis; se adiciona el artículo 107 bis, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 111 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se adiciona la fracción XII al artículo 26 y se reforma el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 11 quáter de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose la actual para pasar a ser fracción IX todas al artículo 7-B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Derogación expresa. Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. - PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 19 de abril de 2022.
(RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal
(RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
Decreto 619/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 21 de abril de 2023
Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Artículo primero. Se reforma la fracción L, y se adiciona la fracción LI, recorriéndose en su numeración la actual fracción LI para pasar a ser fracción LII del artículo 30; se reforman los párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, y se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose el actual párrafo décimo para pasar a ser párrafo décimo tercero del artículo 62; se adiciona la fracción V del artículo 70; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII del artículo 73 Ter, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman los artículos 1, 2 y 3; se reforma la fracción l, y se deroga la fracción XXI del artículo 4; se adiciona el artículo 6 bis; se reforma el párrafo tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 7; se adiciona el artículo 7 Bis; se reforma n las fracciones ll, Vl, Vlll, IX, X, XVI, XVII, XVIII y XXIII, se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 8; se reforma el artículo 9; se reforma la fracción XI del artículo 11; se reforma el párrafo segundo del artículo 11 Bis; se deroga el artículo 11 Ter; se reforma el artículo 12; se adiciona el artículo 13 Bis; se adiciona el capítulo III Bis denominado “Órgano de control interno”, que contiene los artículos 13 Ter, 13 Quater, 13 Quinquies y 13 Sexies; se reforma el párrafo primero del artículo 14; se reforma el artículo 16; se reforma la fracción Xll del artículo 17, y se reforma el párrafo segundo del artículo 18, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XI del artículo 28; se reforma el artículo 36; se adiciona el artículo 36 Bis; se reforma la fracción III y el segundo párrafo del artículo 50; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 60; se reforman las fracciones II y VII del artículo 63; se reforma el párrafo primero del artículo 67; se reforman los artículos 68, 69 y 70; se reforma el párrafo segundo del artículo 72; se reforma el párrafo segundo del artículo 76; se reforma el párrafo segundo del artículo 81; se reforma el artículo 84; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 87; se reforma el párrafo primero del artículo 88, y se reforman los artículos 89 y 92, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se deroga la fracción XII del artículo 22; se reforma el artículo 25; se reforma la fracción XVIII del artículo 40; se deroga el capítulo XII del título IV del libro segundo, que contiene el artículo 41, y se deroga el artículo 41, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción V del artículo 25 de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma el artículo 29 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se deroga: el inciso f) de la fracción I, y se adiciona la fracción VI al artículo 10; se reforma la fracción III del artículo 37, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforma la fracción III del artículo 3 de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 85 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo segundo. Se reforman la fracción IV, y el párrafo segundo del artículo 8; se reforma el párrafo primero del artículo 12; y se reforman los artículos 99 y 130, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo tercero. Se reforma la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo quinto. Se reforman las fracciones III, IV y se adiciona la fracción V al artículo 34, y se reforma el artículo 35, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Obligación normativa El Congreso del estado deberá expedir las leyes y modificaciones a la legislación para armonizarla conforme a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor.
Artículo tercero. Obligación normativa La Fiscalía General del Estado deberá expedir los acuerdos necesarios para su regulación interna, conforme a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor.
Artículo cuarto. Legislación transitoria En tanto la Fiscalía General del Estado expide los acuerdos necesarios para regular su organización y funcionamiento interno, continuarán vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Artículo quinto. Derechos laborales Los trabajadores que se encuentre n prestando sus servicios en la Fiscalía General del Estado, a la entrada en vigor de este decreto, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo sexto. Transferencia de recursos Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Fiscalía General del Estado como dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos vigentes, pasará n a formar parte del órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado.
La Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo contratará preferentemente para puestos administrativos a personas con discapacidad; así como de jóvenes que quieran adherirse por primera vez al ámbito laboral.
Artículo séptimo. Policía investigadora La Fiscalía General del Estado deberá llevar a cabo los actos administrativos y jurídicos necesarios para crear su policía investigadora, en términos de lo establecido en este decreto, para lo cual tendrá hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo octavo. Exención La Fiscalía General del Estado queda exenta, por única ocasión, de los derechos, impuestos y obligaciones fiscales, municipales y estatales, que puedan ser causados con motivo de la regularización de sus bienes y servicios para el cumplimiento de este decreto.
Artículo noveno. Previsiones presupuestales El Congreso deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
Artículo décimo. Recursos y espacios de la fiscalía En tantos e llevan a cabo las adecuaciones presupuestales, las transferencias y demás actos necesarios para dotar de recursos propios a la Fiscalía General del Estado como órgano constitucional autónomo continuará ejerciendo los recursos y ocupando los espacios que actualmente tiene asignados la Fiscalía General del Estado como dependencia.
Artículo décimo primero. Asuntos en trámite Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos por las disposiciones en los cuales se fundamentaron.
Artículo décimo segundo. Nombramiento La persona titular del Poder Ejecutivo tendrá hasta el 30 de noviembre de 2023 para remitir al Congreso la terna para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
Artículo décimo tercero. Nombramiento El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación del titular del órgano de control interno de la Fiscalía General del Estado dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo reformado D.O. 28-06-2023
Artículo décimo cuarto. Primer Informe del Fiscal Por única ocasión, la primera rendición del Informe anual de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, a cargo de la persona titular de dicho órgano autónomo, se realizará en el mes de abril de 2025, y comprenderá el período que abarca del inicio de sus funciones como fiscal hasta el 31 de diciembre 2024.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ. - SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 19 de abril de 2023.
( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal
( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
Decreto 653/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de junio de 2023
DECRETO
POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO 619/2023 POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN, Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 13 Quinquies de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforma el artículo transitorio décimo tercero del Decreto 619/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorio
Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. -PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ
RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LOPÉZ OSORIO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de junio de 2023.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
Decreto 812/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 05 de agosto de 2024
DECRETO
Que modifica la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado.
Artículo único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona el párrafo quinto al artículo 7, se adiciona el artículo 11 quinquies; se reforman los artículos 12 y 13 bis; se adiciona el artículo 13 bis-1; se reforma la denominación del Capítulo V para pasar a ser "Responsabilidades administrativas, incumplimiento de obligaciones y sanciones", se reforma el artículo 17; se adiciona el artículo 17 bis, y se reforma el artículo 18, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios:
Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Ajustes presupuestales Artículo segundo. La Fiscalía General del Estado, deberá realizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las adecuaciones presupuestales necesarias para la aplicación de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ. - SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán a 22 de julio de 2024.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
Decreto 98/2025 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2025
Por el que se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; así como diversas leyes estatales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Artículo primero. Se reforman el artículo 8, la fracción XVII del artículo 22, y la fracción VI del
; se deroga la fracción XXXIII del artículo 32; se reforma la denominación del Capítulo XVII del título IV del libro segundo, para quedar como “De la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”; se reforman el artículo 46, el párrafo tercero del artículo 51, los artículos 72, 117, 119, 121 y 122, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman el párrafo primero del artículo 43 bis y el párrafo primero del artículo 43 ter, ambos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforman el párrafo primero del artículo 137, el párrafo primero del artículo 138, la fracción XX del artículo 140, el párrafo primero del artículo 371 Bis, y el párrafo primero del artículo 371 Ter, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman el párrafo primero del artículo 13 Ter y el párrafo primero del artículo 13 Quinquies, ambos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforman las fracciones IV, VI, XII y XIII, y se adiciona el párrafo segundo, recorriéndose los vigentes de forma subsecuente, todos del artículo 4; se reforman el párrafo primero del artículo 39 y el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V, y se reforma la fracción VII del artículo 12; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los vigentes de forma subsecuente, del artículo 41, todos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforman el párrafo primero del artículo 25 y el párrafo primero del artículo 26, ambos de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 31 de la Ley de Procuración de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo noveno. Se reforman el párrafo primero del artículo 31 y el artículo 33, ambos de la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se reforma la fracción XX del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Bienestar Energético para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i os
Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de las disposiciones relativas al Tribunal de Disciplina Judicial, que lo harán el 1 de septiembre 2025, conforme a lo previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto 55/2025 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Armonización legislativa Artículo segundo. El Congreso del estado deberá realizar las adecuaciones legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal al contenido de este decreto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor.
Obligación normativa Artículo tercero. El Gobernador deberá realizar las modificaciones al Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para armonizarlo en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes, contados a partir de su entrada en vigor.
Movimiento de personal Artículo cuarto. El personal de Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que, en términos de la capacidad presupuestaria y las necesidades administrativas, por disposición de las modificaciones contenidas en este decreto pase a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y normativas aplicables, en estricto apego a sus derechos laborales.
El personal de las dependencias que por disposición de la modificación contenida en este decreto pase a formar parte de otra, estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y normativas aplicables, en estricto apego a sus derechos laborales.
Destino de recursos Artículo quinto. El Gobernador, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, dispondrá lo conducente en relación con el destino de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, bienes muebles e inmuebles, así como archivos, expedientes y documentos asignados a las dependencias a las que se refiere este decreto.
Referencias Artículo sexto. Cuando en las leyes estatales, sus reglamentos o en otras disposiciones legales o normativas vigentes se haga referencia a la Secretaría de la Contraloría General o al Secretario de la Contraloría General, se entenderá que se refieren, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o al Secretario Anticorrupción y Buen Gobierno en la entidad, según corresponda.
Actos en trámite Artículo séptimo. Los convenios, actos jurídicos y asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos, que por su propia naturaleza subsistan con posterioridad al día en que entre en vigor este decreto realizados por la Secretaría de la Contraloría General, serán asumidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Cumplimiento de disposiciones Artículo octavo. Las disposiciones de las leyes vigentes que, sin oponerse a lo previsto en este decreto, se refieran a las dependencias de la Administración Pública estatal cuya denominación o atribuciones hayan sido modificadas, continuarán con toda su obligatoriedad y deberán cumplirse por las nuevas dependencias que, en el marco de este decreto, tengan atribuciones iguales o análogas.
Resolución de casos no previstos Artículo noveno. Se faculta al Gobernador para resolver las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación del artículo transitorio anterior.
Previsiones presupuestales Artículo décimo. El Gobernador, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá considerar las adecuaciones estructurales, administrativas y normativas, así como de recursos materiales y humanos, para el debido funcionamiento de las dependencias a las que se refiere este decreto.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal del año 2025 a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Titular de la dependencia Artículo décimo primero. Con el objeto de no afectar derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, la persona titular de la actual Secretaría de la Contraloría General continuará en el cargo de titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sin necesidad de nuevo nombramiento por parte del titular del Poder Ejecutivo, ni la ratificación por parte de la legislatura y concluirá su cargo en los términos de su nombramiento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL R ECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.- PRESIDENTA DIPUTADA CLAUDIA ESTEFANÍA BAEZA MARTÍNEZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. - SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2025.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno
DECRETO 161/2026 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 20 de enero de 2026
Por el que se reforman el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de armonización del delito de Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el artículo 327 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforma el artículo 11 Ter, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Referencias Artículo segundo. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal del Estado de Yucatán o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asuntos en trámite Artículo tercero. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.
Las disposiciones relativas al delito de extorsión prevista en el Código Penal del Estado de Yucatán vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el presente artículo en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.
Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
Unidad especializada al Delito de Extorsión Artículo cuarto. La Fiscalía General del Estado de Yucatán en un plazo no mayor a los 120 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá poner en funcionamiento la Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Extorsión.
Hasta en tanto entre en funciones la citada Unidad Especializada prevista en el párrafo anterior, los casos de este delito serán atendidos por la vicefiscalía, agencia o unidad cuya materia sea la atención del delito de Privación Ilegal de la Libertad y otras Garantías o, en su caso, conductas relacionadas al secuestro en términos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y su reglamento.
La Fiscalía General del Estado de Yucatán deberá realizar los ajustes financieros al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y, en su caso, al asignado para el ejercicio fiscal 2026 para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
DADO EN EL SALÓN D E SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA. - SECRETARIA DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ.- SECRETARIA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 12 de enero de 2026.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. (abrogada por el Decreto 234) 340 10/Nov/2010 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
29/XI/2014 Se reforman las fracciones IV, VII y XV, y se deroga la fracción XXI del artículo 4; se reforma el párrafo tercero del artículo 6; se reforma la fracción V del artículo 8; se reforma la fracción III del artículo 10; se adiciona el artículo 11 bis; se reforma el artículo 12; se reforma el párrafo primero del artículo 14; y se reforma la fracción VIII del artículo 17, todos, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
2/V/2016 Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
28/XII/2016 Se reforman: el párrafo segundo del artículo 7; y se adicionan: la fracción XXI al artículo 4 y el artículo 11 Ter, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
18/VII/2017 Se adiciona la fracción XXIII, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXIII para pasar a ser la fracción XXIV, que se reforma, del artículo 4; se reforman la fracción XXIII del artículo 8; se reforma la fracción XI y se adiciona un párrafo segundo al artículo 11, todas de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
24/XI/2017
No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 4, recorriendo la fracción actual para pasar a ser la XXV, y se adiciona el capítulo VI denominado “Del Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán” conteniendo los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
06/IX/2021 Se adiciona el artículo 11 quáter de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
21/IV/2022 Se reforman los artículos 1, 2 y 3; se reforma la fracción l, y se deroga la fracción XXI del artículo 4; se adiciona el artículo 6 bis; se reforma el párrafo tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 7; se adiciona el artículo 7 Bis; se reforman las fracciones ll, Vl, Vlll, IX, X, XVI, XVII, XVIII y XXIII, se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 8; se reforma el artículo 9; se reforma la fracción XI del artículo 11; se reforma el párrafo segundo del artículo 11 Bis; se deroga el artículo 11 Ter; se reforma el artículo 12; se adiciona el artículo 13 Bis; se adiciona el capítulo III Bis denominado “Órgano de control interno”, que contiene los artículos 13 Ter, 13 Quater, 13 Quinquies y 13 Sexies; se reforma el párrafo primero del artículo 14; se reforma el artículo 16; se reforma la fracción Xll del artículo 17, y se reforma el párrafo segundo del artículo 18, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
21/04/2023 Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 13 Quinquies de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. 653 28/06/2023
No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforma el artículo transitorio décimo tercero del Decreto 619/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, la Ley para prevenir y Combatir la Trata de personas en el Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en materia de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
28/06/2023 Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona el párrafo quinto al artículo 7, se adiciona el artículo 11 quinquies; se reforman los artículos 12 y 13 bis; se adiciona el artículo 13 bis -1; se reforma la denominación del Capítulo V para pasar a ser "Responsabilidades administrativas, incumplimiento de obligaciones y sanciones", se reforma el artículo 17; se adiciona el artículo 17 bis, y se reforma el artículo 1 8, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. 812 05/08/2024 Se reforman el párrafo primero del artículo 13 Ter y el párrafo primero del
No. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. artículo 13 Quinquies, ambos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
28/07/2025 Se reforma el artículo 11 Ter, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán 161 20/01/2026