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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 18 de noviembre de 2014, conforme al Decreto número 208, promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014.

SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Centro Estatal de Protección a Personas y el Centro de Atención Temprana.

TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, tomará las medidas administrativas y financieras pertinentes para alcanzar el objeto de esta Ley, conforme al Presupuesto de Egresos respectivo.

CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2009; se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

PRESIDENTA, DIP. MARÍA DEL CARMEN ROCÍO TELLO ZAMORANO.- RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. ROSALÍO SANTANA VELÁZQUEZ.- RÚBRICA, SECRETARIO, DIP. MARIO ALBERTO CUATEPOTZO DURÁN.- RÚBRICA.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.- RÚBRICA.

(F. DE E. P.O. ALCANCE 29 DE DICIEMBRE DE 2014).

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Del mismo modo el personal operativo y administrativo, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, que fueron comisionados a partir del 18 de noviembre de 2014, pasarán a formar parte de manera permanente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, así como los recursos materiales, financieros y expedientes, que fueron transferidos a la misma, con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado.

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, tomará las medidas administrativas y financieras necesarias para la transferencia a que se hace referencia en este Decreto.

TERCERO. Las quejas y denuncias que se encuentren en investigación de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, deberán concluirse y dar inicio al procedimiento respectivo o, en su caso, determinar el archivo conducente. Los procedimientos de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial, que se encuentren en instrucción o pendientes de resolución, antes de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, pasarán a ser competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en términos de lo que establezca la normatividad aplicable.

CUARTO. Todos los asuntos de la Coordinación de Investigación que se encuentren en trámite, pasarán a la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, quien deberá desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

QUINTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 31 de diciembre de 2007.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.

P.O. 10 DE JULIO DE 2017 BIS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del Estado de Hidalgo, emitirá la convocatoria para designar al Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y esta Ley.

TERCERO. El actual Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo continuará en su encargo hasta que cumpla con el periodo para el cual fue nombrado.

P.O. 10 DE MAYO DE 2021.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2022. ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, proveerá administrativamente lo necesario y realizará los ajustes presupuestales procedentes, para la creación y operación de la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura.

El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá asignar una partida presupuestal para la operación y funcionamiento de la Fiscalía citada, en el Presupuesto de Egresos 2023.

TERCERO. La Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura conocerá de las averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite y las que se inicien con motivo de hechos con características de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre del 2017.

P.O. 17 DE MAYO DE 2024. ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

P.O. 11 DE MARZO DE 2026. ALCANCE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en un plazo que no deberá exceder de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público y proveer las adecuaciones administrativas necesarias, a efecto de formalizar la creación, adscripción y facultades de la Unidad Especializada en Materia de Extorsión, la cual deberá contar con personal ministerial, policial y analista debidamente capacitado, evaluado y certificado.

TERCERO. En tanto se otorga total cumplimiento al Transitorio Segundo de este Decreto, las atribuciones que conforme al ámbito competencial previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión le corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, serán realizadas por la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS) de dicha Procuraduría.

P.O. 8 DE JULIO DE 2026. ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.