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Artículo 13 Ley del Seguro Social

Capítulo I

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia; Fracción reformada DOF 01-12-2023

II. Se deroga. Fracción derogada DOF 02-07-2019

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-12-2023

IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-12-2023

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial