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Leyes Descargar AYA

Artículo 1215 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad de la persona testadora.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Asimismo, solamente en caso de que el nombre de la persona testadora o de las personas herederas contenga una variación o variaciones provenientes de errores evidentemente ortográficos, de escritura o abreviaturas, el testamento podrá ser interpretado adminiculando dichos elementos a efecto de deducir que se trata de la misma persona bajo algunas variaciones mínimas en su nombre; con lo cual podrá decretar el entroncamiento correspondiente, sin necesidad de otras pruebas o procedimientos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial