Artículo 559 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial