Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Primero De las personas fisicas

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 19 al 21 · 3 artículos

Artículo 19

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 20

La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 21

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial