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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo III De la tutela legitima de niñas, niños y adolescentes

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 504 al 507 · 4 artículos

Artículo 504

Ha lugar a tutela legítima:

I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II.- Cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 505

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 506

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Artículo 507

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial