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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo IV De la tutela legitima de las personas con una discapacidad intelectual, sordomudas, ebrias, drogadictas o toxicomanas

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 508 al 513 · 6 artículos

Artículo 508

Entre cónyuges existe tutela legítima.

Artículo 509

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 510

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 511

El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 512

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella los abuelos paternos y maternos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 505; de manera sucesiva, pero observándose en su caso, lo que dispone el artículo 506.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 513

La persona que ejerza la tutela de la persona incapaz que tenga hijas o hijos menores de dieciocho años de edad, bajo su patria potestad, será también tutor o tutora de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial