Artículo 1243 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan
rehusado sin justa causa el cargo o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial