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Leyes Descargar AYA

Artículo 1252 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1228, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial