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Artículo 1285 Código Civil del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+10 −1 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

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3 párrafos sin cambios

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1280, se observarán las reglas siguientes:

I.- Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;

II.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

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(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) III.- Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;concubina o concubino;

Antes

III.- Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;

Ahora

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) III.- Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina o concubino;

IV.- Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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