Artículo 13 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial