Artículo 1677 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso a la ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial