Artículo 1684 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones. Puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2026) I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, magnéticos, por cualquier otra tecnología, a través de la Lengua de Señas Mexicana, o por signos inequívocos; y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial