Artículo 1691-J Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su residencia habitual y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Para los fines del presente Artículo:
I. Si el emisor o el destinatario, tratándose de personas morales, tienen sucursales en lugares distintos de su casa matriz, se considerará aquella que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente; de no haber una operación subyacente, se tendrá como su domicilio el de su casa matriz;
II. Si el emisor o el destinatario, tratándose de personas físicas no tienen residencia habitual, se tendrá como su domicilio el lugar de su simple residencia.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial