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Leyes Descargar AYA

Artículo 1702 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas hacia el contratante, con lo cual se le cause una perturbación angustiosa en su persona, importando peligro real o ficticio de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, una parte considerable de sus bienes, o de su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o de sus parientes colaterales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial