Artículo 1702 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas hacia el contratante, con lo cual se le cause una perturbación angustiosa en su persona, importando peligro real o ficticio de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, una parte considerable de sus bienes, o de su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o de sus parientes colaterales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial