Artículo 1705 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la mala fe, de la violencia o del error.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial