Artículo 1718 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; debiendo pactar por lo menos aquellas que se refieren a requisitos esenciales del contrato, por lo que aquellas que sean consecuencia de su naturaleza, se suplirán por lo expresado en este Código, y son renunciables, pero la renuncia deberá constar expresa y claramente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial