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Leyes Descargar AYA

Artículo 1751 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos 1752 - La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial