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Leyes Descargar AYA

Artículo 1789 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021) En el caso de daño corporal o físico, para fijar la reparación se deberán seguir las reglas que señala la Ley Federal del Trabajo, dependiendo si la afectación a la integridad de la persona es temporal, permanente parcial o total, o en su caso se produjo su muerte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial