Artículo 1789 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021) En el caso de daño corporal o físico, para fijar la reparación se deberán seguir las reglas que señala la Ley Federal del Trabajo, dependiendo si la afectación a la integridad de la persona es temporal, permanente parcial o total, o en su caso se produjo su muerte.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial