Artículo 1800 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
En los casos previstos por los artículos 1797, 1798 y 1799 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial