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Leyes Descargar AYA

Artículo 1800 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

En los casos previstos por los artículos 1797, 1798 y 1799 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial