Artículo 1906 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2072, 2073 y 2074
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial