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Artículo 2269 Código Civil del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 19 oct 2026+13 −3 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veintetreinta años para las las fincas destinadas al ejercicio de la industria.industria y espectáculos.

Antes

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de treinta años para las fincas destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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