Artículo 2269 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de treinta años para las fincas destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial