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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2351 al 2353 · 3 artículos

Artículo 2351

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 2352

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2353

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial