Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 2349
Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Artículo 2350
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial