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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2349 al 2350 · 2 artículos

Artículo 2349

Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Artículo 2350

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2327, 2328 y 2329.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial