Artículo 2319 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Las disposiciones contenidas en los artículos 2269, 2277, 2283, 2287, 2318, 2319, 2319 Bis, 2320, 2320 -B, 2320-C, 2320-D, 2320-E, 2323, 2349, 2355, 2360 y 2365, son de orden público e interés social, por lo tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial