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Leyes Descargar AYA

Artículo 2360 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IX

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022) I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;

IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial