Artículo 2387 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial