Artículo 2393 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiera salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aun mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o la cosa ofrecidos en cambio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial