Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2393 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiera salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aun mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o la cosa ofrecidos en cambio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial