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Artículo 256 Código Civil del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+11 −6 palabrasLo estás viendo

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Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, donantes.mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello.

Antes

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.

Ahora

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello.

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