Artículo 256 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial