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Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial