Artículo 255 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial