Libro Primero — De las personas
Capítulo X De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 255 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026)
Artículo 256 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello.
Artículo 257
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial