Artículo 2746 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título DECIMO
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fué legalmente exigible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial