Artículo 2757 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título DECIMO
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1951, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial