Artículo 2763 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título DECIMO
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial