Artículo 2779 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras estos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial