Artículo 2795 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial