Artículo 2802 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial