Artículo 2823 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título DECIMO
Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial