Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 326 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+141 −3 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

4 párrafos cambiaron 141 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Los hijos e hijas están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de estos,los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Antes

Los hijos e hijas están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de estos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Ahora

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Tratándose de ascendientes en primer grado, deberán acreditar que, en su momento, cumplieron con el deber de proporcionar alimentos a su descendiente, conforme al principio de reciprocidad, establecido en el artículo 323 del presente Código. Tratándose de ascendientes de grado ulterior en línea recta, dicha acreditación no será exigible.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Tratándose de ascendientes en primer grado, deberán acreditar que, en su momento, cumplieron con el deber de proporcionar alimentos a su descendiente, conforme al principio de reciprocidad, establecido en el artículo 323 del presente Código. Tratándose de ascendientes de grado ulterior en línea recta, dicha acreditación no será exigible.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá el incumplimiento del deber alimentario del ascendiente cuando exista sentencia firme que lo haya condenado por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá el incumplimiento del deber alimentario del ascendiente cuando exista sentencia firme que lo haya condenado por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Cambio 4 · Párrafo nuevo

en los términos previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes o cuando en un juicio de alimentos exista resolución judicial firme en la que se haya determinado el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto del descendiente.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

en los términos previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes o cuando en un juicio de alimentos exista resolución judicial firme en la que se haya determinado el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto del descendiente.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente