Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Cuarto — Efectos de las obligaciones
Capítulo II Del ofrecimiento del pago y de la consignacion
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 1968
El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 1969
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Artículo 1970
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 1971
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo 1972
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 1973
Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, desde la fecha en que se hubiera realizado.
Artículo 1974
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial