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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo Primero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2612 al 2614 · 3 artículos

Artículo 2612

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2613

A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 2614

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro los Estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial