Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo Segundo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2640 al 2649 · 10 artículos

Artículo 2640

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Artículo 2641

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia del Estado.

Artículo 2642

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 2643

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 2644

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 2645

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 2646

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidas se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2641

Artículo 2647

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2648

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.

Artículo 2649

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial