Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2187 al 2192 · 6 artículos

Artículo 2187

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Artículo 2188

La venta de inmuebles deberá hacerse en escritura pública.

Artículo 2189

(DEROGADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Artículo 2190

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

Artículo 2191

(DEROGADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Artículo 2192

La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial