Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 2187
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
Artículo 2188
La venta de inmuebles deberá hacerse en escritura pública.
Artículo 2189
(DEROGADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
Artículo 2190
De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.
Artículo 2191
(DEROGADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
Artículo 2192
La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial