Artículo 1002 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si el monte fuere talar o de madera de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial